Por su interés profesional, os informo que se ha dictado la Sentencia de 28 de enero de 2020, dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil, en la redacción que hace la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

El Tribunal estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada y, en virtud de ello, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 454 bis.1, párrafo primer, de la LEC, en la redacción que en hace la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

El artículo anulado indicaba: «Artículo 454 bis. Recurso de revisión. 1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal después de la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de las actuaciones, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solucione en ella.»

El Tribunal indica que esta disposición «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional». Y el mismo Tribunal indica que «en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente ante el decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición tiene que ser el directo de revisión al que se refiere el mismo art 454 bis LEC «.

Podéis consultar esta Sentencia accediendo al siguiente enlace: STC

JUNTA ICPB

Barcelona, 6 de febrero de 2020