Os informamos que el Banco Santander nos ha dado traslado del criterio actualizado para el cobro de mandamientos de pago por Procuradores, Abogados y otros profesionales de la justicia que aplicarán a partir de esta semana:

Poder notarial. Copias autorizadas y copias simples: Para los Procuradores se acepta tanto la copia autorizada como la copia simple.

Poder notarial en formato electrónico: El Banco Santander no tiene acceso a la plataforma por lo que en estos casos se debe aportar la captura de pantalla del Portal de Consulta de Apoderamientos o bien el justificante de notificación de apoderamiento. Por tanto, será suficiente con que se aporte copia del poder electrónico y alguno de ambos documentos.

Poder “apud acta” físico o en formato electrónico: En ambos casos se debe aportar el apoderamiento concreto (copia del poder “apud acta” o copia del certificado de inscripción de apoderamiento “apud acta”) para limitar el cobro exclusivamente al mandamiento que aporte el Procurador.

Resumen del criterio actual

– Los Procuradores, Abogados y otros profesionales de la justicia podrán cobrar los mandamientos de pago siempre que presenten su poder ante el Banco.
– Podrán cobrar aunque dicho poder presentado, notarial o “apud acta”, no contenga facultades expresas de cobro.
– No podrán cobrar únicamente si el poder notarial o “apud acta” excluye expresamente la facultad de cobrar.
– Se acepta copia autorizada o en su defecto copia simple del poder.

Por tanto, en cumplimento de lo dispuesto por el Ministerio de Justicia, la presentación ante el Banco del poder, copia autorizada o en su defecto copia simple, será requisito necesario para que el Procurador, Abogado o profesional de la Justicia pueda cobrar el mandamiento de pago emitido por el Letrado de la Administración de Justicia.

JUNTA ICPB