COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICPB RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Ante la aparición en el día de ayer en diferentes medios de la noticia referente a la publicación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, (Sección 4ª, Sentencia 287/2020 de 20 Nov. 2020, Rec. 285/2020), en la que aparentemente se declaran hábiles todos los días del año siempre que el trámite que haya que cumplimentar se pueda realizar de forma telemática, desde la Junta de Gobierno del ICPB queremos trasladar nuestra opinión, con el debido respeto con la resolución dictada.

La sentencia de instancia y ahora también la sentencia de apelación entienden que la demanda se interpuso fuera de plazo toda vez que consideran que con la modificación de la LEC operada por la Ley 18/2011, que abre la posibilidad de presentar escritos y demandas en días y horas inhábiles, quiebra la doctrina del T.S. mantenida desde la publicación de la LEC 2000 que equipara el cómputo de los plazos sustantivos a los plazos procesales, y posibilita que aquellos se puedan presentar al siguiente día hábil en aplicación del art. 135 LEC.

A lo anterior, una simple consideración: que la Ley permita, no significa que obligue. Y no obliga porque a nuestro parecer, dicho sea de nuevo con los debidos respetos, al supuesto de hecho no es de aplicación el art. 135 LEC, si no el art. 133.4 LEC, en relación con el art. 185.2 LOPJ y el art. 5 del Código Civil. Por tanto, existiendo un precepto específico de aplicación para el supuesto concreto, entendemos que debería haberse aplicado éste, sin necesidad de dar ninguna interpretación al art. 135 LEC.

Todos los operadores jurídicos debemos conocer y respetar las normas en aras a preservar el principio de seguridad jurídica.

Sin duda este conocimiento y respeto contribuirá a favorecer la conciliación familiar y el derecho a la desconexión digital de los profesionales que viene consagrado en el art. 40.2 de la Constitución Española, y también en nuestra normativa procesal, como en los mencionados artículos de la LEC y la LOPJ.

Podéis consultar la sentencia en el siguiente link: Sentencia